La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió los recursos de protección presentados por apoderados y le ordenó a establecimiento educacional de Puerto Varas dejar sin efecto la expulsión de dos alumnos del plantel.

En fallos unánimes, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jaime Vicente Meza Sáez, el fiscal judicial Rodolfo Maldonado Mansilla y el abogado (i) Mauricio Cárdenas García– acogió las acciones constitucionales, tras establecer el actuar ilegal del colegio recurrido, al no ajustarse a la normativa ni al proceso regulado en reglamento interno; y arbitraria, debido a la falta de precisión de la conducta imputada a los educandos y la proporcionalidad de la sanción impuesta.

“(…) estos sentenciadores estiman que en la especie la institución educacional recurrida no dio cumplimiento al procedimiento establecido en su propio reglamento interno de convivencia y disciplina escolar, particularmente en las etapas y fases establecidas en el ya referido flujograma, ya que si bien existió una comunicación a los apoderados del conocimiento de los hechos descritos en el presente recurso, la decisión adoptada luego del comité escolar respectivo y el pronunciamiento sobre la apelación deducida en su oportunidad, no se logra advertir el cumplimiento, de manera precisa, de las actuaciones contempladas en el paso 1 relativas al inicio de la investigación, designación de funcionarios respectivos; paso 2 en cuanto a la recopilación de antecedentes y oportunidad de descargos de la recurrente y lo establecido en el paso 3 en su integridad, omisiones que resultan cruciales para la observancia del debido proceso respecto de los actores de esta causa en lo que respecta a la bilateralidad del procedimiento y el derecho a ejercer una legítima defensa sobre los hechos imputados al respecto, máxime considerando la naturaleza de las faltas en cuestión y la sanción impuesta en la especie”, consignan los fallos.