La Corte Suprema desestimó el recurso de queja presentado por Consorcio Puente Chacao S.A., empresa a cargo de la megaobra en el canal de Chacao, que buscaba revertir la sentencia que confirmó una multa aplicada por la Inspección Provincial del Trabajo. La sanción se originó por no otorgar descanso semanal compensatorio por labores realizadas en días festivos.

En fallo unánime correspondiente a la causa rol 48.462-2025, la Cuarta Sala del máximo tribunal integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Jessica González, Hernán Crisosto y María Carolina Catellán, descartó que existiera falta o abuso grave en la resolución impugnada.

El dictamen señala que el debate jurídico radicaba en determinar si los días de descanso podían reemplazarse por una compensación en dinero, conforme al artículo 38 del Código del Trabajo. Sin embargo, la Suprema concluyó que los antecedentes no permiten establecer que la magistratura recurrida haya incurrido en conductas que ameriten medidas disciplinarias.

Previamente, el 29 de octubre de 2024, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt había acogido parcialmente un recurso de nulidad, pero confirmó el rechazo a la reclamación contra la Inspección del Trabajo.

Con esta resolución, el máximo tribunal ratificó que no hubo irregularidades por parte de los ministros y abogados integrantes cuestionados.

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