La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que desestimó el recurso de protección presentado por la Comunidad Mapuche Huilliche Pepiukelén contra la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. La controversia surgió tras la reducción del polígono del Espacio Costero Marino para Pueblos Originarios (ECMPO) Pargua.

El recurso impugnaba la exclusión, sin justificación legal, de parte de la playa y zonas que habían sido previamente aprobadas y acreditadas por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y la Comisión Regional de Uso del Borde Costero de Los Lagos, en el marco del Decreto Exento que otorgó la destinación marítima del ECMPO.

El tribunal aclaró que la comunidad puede solicitar futuras modificaciones mediante los procedimientos legales correspondientes y destacó que la aceptación tácita de los cambios por parte de la comunidad aplica la teoría de los actos propios, limitando así el uso del recurso de protección para exigir la restitución del espacio original.

Finalmente no se constató una vulneración ilegítima de derechos fundamentales, por lo que se confirmó el rechazo del recurso.

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