El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a R.F.P.O. a la pena única de 17 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de violación de menor de 14 años, violación de mayor de 14 años y producción de material pornográfico con participación de menores de edad. Ilícitos perpetrados entre 2017 y 2022, en la ciudad y la comuna de Lago Ranco.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Andrés Villagra Ramírez (presidente), Cristián Rojas Collao (redactor) y Antonio Valdivieso Barrales– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre 2017 y 2022, en reiteradas oportunidades y días distintos, en un domicilio ubicado en Puerto Montt y otro en Lago Ranco, R.F.P.O, conviviente de la madre de la víctima, una niña nacida en 2006, realizó actos de significación sexual y relevancia y violó a la menor, aprovechando la incapacidad para oponerse de la ofendida, debido a los continuos actos de vulneración sexual a que la tenía sometida el acusado.

En dicho contexto, el 21 de mayo, 30 de junio y 11 de julio de 2019, en el domicilio ubicado en Puerto Montt, R.F.P.O. produjo material pornográfico utilizando a la niña, imágenes que almacenó en un disco duro externo, al menos hasta julio de 2022.

El tribunal aplicó, además, a R.F.P.O. las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más las accesorias especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la sanción principal y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.

Como medida de protección de la víctima y su familia, el tribunal ordenó la prohibición del sentenciado de visitar su domicilio, lugar de trabajo o establecimiento educacional; más la obligación de abandonar el hogar común, durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena efectiva.

Una vez que el fallo que ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.